Becas NEAE. ¿Cómo informan los centros educativos los datos relativos a las solicitudes de su alumnado?

 PUBLICADA CONVOCATORIA BECA ACNEAE 2025/2026

 

Novedades:

 

  • Las solicitudes, se presentarán telemáticamente por la sede del Ministerio, debiendo ser firmada y dar consentimiento para cruzar datos, todos los miembros de la unidad familiar, así como el tutor/a o representante legal.
  • No hay que presentar la solicitud en el centro de estudios.
  • A partir del 12/09 las Consejerías de Educación, remitirán las solicitudes a los Centros de Estudios, para que ellos rellenen los anexos correspondientes, acreditando o justificando la necesidad del alumno y será el propio Centro el que los envíe telemáticamente.

      *Solo debéis, estar pendientes por si el Centro de Estudios, os solicita algo, deben enviarlo antes de 10 días

  • Los alumnos, que sean diagnosticados o censados, después del 11/09/2025, podrán solicitar la ayuda por vía extraordinaria y antes del 31/01/2026.

      *Las solicitudes por esta vía, se solicitan presencialmente en las consejerías de educación de vuestras provincias.

 

IMPORTANTE: ¿CÓMO INFORMAN LOS CENTROS EDUCATIVOS LOS DATOS RELATIVOS A LAS SOLICITUDES DE SU ALUMNADO?

 

Los centros educativos procederán a cumplimentar los anexos I (matrícula y características del centro) y II (tipo de NEAE).

Para la cumplimentación del anexo II los centros verificarán que consta en su expediente la documentación acreditativa que se indica en el artículo 2.A.4, 2 B o 3.1.

Asimismo, los centros educativos cumplimentarán el anexo III (ayudas propuestas).

 

En el caso de que se propusiera la concesión de ayudas de reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje o para altas capacidades, cumplimentarán el anexo IV (certificado e informe específico de los equipos de orientación) y recabarán del interesado la certificación y memoria expedida por el centro reeducador (anexo VI).

Del mismo modo, el centro o la unidad tramitadora correspondiente solicitará a la Inspección de Educación el anexo V (informe inspección) en el caso de ayudas para reeducación pedagógica y del lenguaje.

Los centros podrán recabar a los solicitantes la documentación justificativa complementaria que no conste en el expediente y que consideren necesaria para la expedición de los anexos antes indicados, en el plazo de diez días.

 

En el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de las solicitudes, el secretario de cada centro docente remitirá, siempre que sea posible por medios telemáticos, los anexos correspondientes a la dirección provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o al organismo competente de la comunidad autónoma con el fin de que  continúen la tramitación del expediente.

 

Los servicios administrativos de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de las comunidades autónomas verificarán la documentación remitida por los centros educativos, pudiendo requerir las aclaraciones y subsanaciones que sean precisas en el plazo de cinco días.

 

La junta directiva de FAMPA Sevilla.


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